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Ante la confirmación del ingreso pleno de Venezuela al Mercado Común del Sur, el Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior y Presidente de Bancoex, Gustavo Márquez Marín, informó que en el Protocolo de Adhesión de la Región...
Se reafirma la importancia que jugará nuestro país al incorporarse a esta unión de naciones, como un factor orientado a promover la consolidación de la integración de América del Sur hacia la construcción de la Unión Suramericana (UNASUR), por ser el MERCOSUR el núcleo más afianzado del proceso de integración Latinoamericana y Caribeña.
Explicó que en el mismo, se reconoce que el proceso de integración debe basarse en los principios del ALBA como lo son la complementación, solidaridad y cooperación, como instrumentos para enfrentar la pobreza y la exclusión social. Acotó también que la República Bolivariana de Venezuela se integra al MERCOSUR bajo los principios de gradualidad, flexibilidad, equilibrio –conforme al Tratado de Montevideo, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)- y asimismo, el reconocimiento a las asimetrías como base para el establecimiento del trato diferencial entre los países miembros.
“Este reconocimiento es la base de la negociación para el establecimiento del área de libre comercio, la adopción del Arancel Externo Común, la adhesión a los Acuerdos Internacionales suscritos, vigentes o en proceso de negociación por el MERCOSUR con terceros países o grupo de países y, en general, para el establecimiento de las condiciones y disciplinas que regularán la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el MERCOSUR”, con el objetivo de fortalecer el mercado común el cual actualmente representa el 8%, explicó el ministro.
De acuerdo a lo declarado por Gustavo Márquez Marín, el protocolo tiene en cuenta la aplicación del principio de soberanía alimentaria (seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral) a los efectos de la integración de Venezuela al MERCOSUR, con lo cual se reconoce dicho principio en el proceso de adhesión progresiva de la normativa que rige al mismo.
Indicó que la adopción del Arancel Externo Común (AEC) en un período de 4 años, desde la entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión, permitirá el establecimiento de excepciones, vale decir, la exclusión de productos de la aplicación del AEC, para permitir que los Estados Partes ejecuten políticas públicas orientadas al desarrollo endógeno.
En este sentido, dijo que las diferencias de los aranceles nacionales respecto al Arancel Externo del MERCOSUR, se explican porque cada país miembro de esta organización tiene derecho a establecer excepciones, por ello Venezuela hará uso de este derecho para facilitar el diseño y ejecución de políticas activas de desarrollo endógeno y de soberanía alimentaria.
“Según el Protocolo de Adhesión, el lapso máximo para adoptar el Área de Libre Comercio será de 7 años; 5 años para los productos no sensibles y 7 para los sensibles, lo cual refleja el tratamiento especial que se está dando a los productos sensibles venezolanos. Asimismo, se establece el otorgamiento a Uruguay y Paraguay de la desgravación arancelaria total (100 %) a la entrada en vigencia de este Protocolo por parte de Venezuela, en una lista de productos de exportación de importancia para dichos países” expresó Gustavo Márquez Marín.
Informó que a tres años de la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, Brasil y Argentina le darán a Venezuela una preferencia del 100% (desgravación arancelaria total) en 3 años, mientras que Paraguay y Uruguay lo harán en el 2013. Por su parte, Venezuela le otorgará a Brasil y Argentina dicha preferencia en un plazo máximo de 7 años, en 5 años para los productos no sensibles y en 7 años para los sensibles; de esta manera, se materializa el reconocimiento de las asimetrías existentes y el tratamiento diferenciado entre Brasil y Argentina y, Venezuela, al otorgarle los primeros a la República Bolivariana de Venezuela la desgravación arancelaria total (100%) 2 años antes de que Venezuela se la otorgue.
Asimismo, el reconocimiento de las asimetrías se aplica en el otorgamiento por parte de Venezuela de dicha preferencia en forma inmediata, a la entrada en vigor de este Protocolo, para un listado de productos de exportación de interés para Uruguay y Paraguay y, al mismo tiempo, dichos países se lo otorguen a la República Bolivariana de Venezuela 6 años después en el resto de los productos no desgravados.
El ministro Márquez Marín explicó que si bien el programa de liberalización se aplicará a la totalidad del universo arancelario, sujeto a la normativa MERCOSUR, la cual establece la posibilidad de exceptuar productos sensibles y, entre otros, aquellos que afectan la soberanía alimentaria.
Por otra parte, dijo que el Régimen de Origen (RO) es esencial para garantizar que las importaciones desde el MERCOSUR realmente procedan de los países miembros, considerados originarios de los mismos al contener un determinado porcentaje de valor agregado como mínimo, todo ello para evitar la perforación del comercio comunitario a través del ingreso de productos procedentes de terceros países. “El Protocolo contempla que el Régimen de Origen (RO) será el mismo que tiene actualmente Venezuela conforme al ACE 59, hasta que adopte el del MERCOSUR, lo cual deberá ocurrir en 7 años, este lapso permitirá la adecuación de nuestro Régimen de Origen al del MERCOSUR”.
Márquez Marín resaltó que se mantienen hasta el 1° de enero de 2014 las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para la relación entre las Partes; tales como las salvaguardias, medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas especiales, aspectos complementarios y disposiciones transitorias.
Enfatizó que Venezuela integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros países o grupos de países (artículo 8) y podrá conocer de primera mano y en calidad de miembro cada una de los Acuerdos en proceso de negociación emprendidos por el MERCOSUR y participar en las negociaciones desde el mismo momento de la suscripción de este Protocolo y a su entrada en vigencia lo hará con capacidad decisoria.
“De acuerdo al Protocolo de Adhesión la adopción de esta disposición por parte de todos los Estados miembros del MERCOSUR permitirá desarrollar una amplia agenda social conjunta, orientada a promover la atención de las necesidades sociales más urgentes a partir del desarrollo de iniciativas mancomunadas para lograr el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, impulsar las lucha contra la pobreza y la inclusión social; asimismo, dicha adopción implica un reconocimiento a la necesidad de privilegiar el contenido social dentro del MERCOSUR para darle un contenido social, el cual es la base del desarrollo de un nuevo modelo de integración sustentado en los principios de complementación, solidaridad, cooperación y respeto a la soberanía de los Estados y los Pueblos que son los principios del ALBA”, expresó Márquez Marín.
Con la suscripción del Protocolo de Adhesión, Venezuela empieza a participar activamente en el MERCOSUR en las negociaciones con terceros y a su entrada en vigor podrá tomar decisiones; esto permitirá continuar impulsando el proceso de integración
Para concluir, el ministro Márquez Marín explicó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 se garantiza que Venezuela adquiera su condición de miembro pleno con todos sus derechos y obligaciones con la entrada en vigor de este Protocolo. |